miércoles, 24 de septiembre de 2014

CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO

FACTORES DE RIESGO


RIESGO COMÚN: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la realización de una actividad cotidiana no laboral.

RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual.

RIESGO PROFESIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo contractual vigente.

FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía.

ACTO INSEGURO: Son las omisiones cometidas por las personas que, al violar normas o procedimientos previamente establecidos, posibilitan que se produzcan accidentes de trabajo.

CONDICION PELIGROSA: Es la provocada por defectos en la infraestructura, en las instalaciones, en las condiciones del puesto de trabajo o en los métodos de trabajo.

CLASIFICACION Y SUBCLASIFICACION DE FACTORES DE RIESGO

Se pueden clasificar de varias maneras:

Según las patologías que pueden generar:

1. LOS QUE GENERAN PATOLOGÍAS TRAUMÁTICAS: Son aquéllos en que
    Sus consecuencias son de observación rápida o inmediata. Normalmente son
    equivalentes a los que producen accidentes de trabajo.
    Estos riesgos se acostumbra expresarlos, por la forma de accidentes que
    podrían provocar como MECANICOS, ELECTRICOS, INCENDIO, ETC.

2. LOS QUE GENERAN PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS: Son aquéllos cuyas
    consecuencias no son de observación rápida o inmediata. Habitualmente son
    equivalentes a los que producen enfermedades profesionales.
    A estos riesgos se acostumbra denominarlos, por el factor de riesgo, como
    RUIDO, ILUMINACION, CONTAMINANTES QUIMICOS, etc.

Según desde donde se originen:

1. MICROCLIMA LABORAL: Ambientes de trabajo.
    Se caracterizan por estresar a los trabajadores en su ambiente laboral y pueden
    predisponer al individuo a sufrir un accidente de trabajo con mayor probabilidad.

2. AMBIENTALES: Contaminantes del ambiente.
    Probabilidad de ocurrencia de un fenómeno que afecta directa o indirectamente
    al medio ambiente al que puedan estar sometidos los seres humanos en función
    de su   trabajo.
    Dentro de estos están:
ü  FISICOS: Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los mismos.
Ruido.
           Temperaturas extremas.
           Iluminación.
           Radiaciones no ionizantes.
           Vibraciones.
           Presiones anormales.
ü  QUIMICOS: Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y el tiempo de exposición.
           Gases y Vapores.
           Polvos Inorgánicos.
           Polvos Orgánicos.
           Humos.
           Rocíos.
           Neblinas.
ü  BIOLOGICOS: En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros), presentes en determinados ambientes laborales, que pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al organismo.
Virus.
           Hongos.
           Bacterias.
           Vectores.

3. INSALUBRIDAD LOCATIVA Y AMBIENTAL DEFICIENTE: De saneamiento.
    Carencia de servicios de salud que se refieren a los aspectos   de promoción,
    prevención, curación y rehabilitación. Hábitos nocivos y carencias de hábitos
    higiénico-sanitarios, desconocimiento de la importancia del auto cuidado
    individual y familiar, estilos de vida inapropiados.
    Desechos y olores desagradables.
    Acumulación de basuras.
    Falta o mal estado de servicios sanitarios.
    Alcantarillado faltante o en mal estado.

4. SOBRE CARGA FÍSICA: Dentro de estos están:
ü  ERGONOMICO: Representa los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo, así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia fatiga física y lesiones osteomusculares.
           Posiciones forzadas.
           Sobre esfuerzos.
           Fatiga.
           Ubicación inadecuada del puesto de trabajo.
ü  PSICOSOCIAL: La interacción en el ambiente de trabajo, las condiciones de organización laboral y las necesidades, hábitos, capacidades y demás aspectos personales del trabajador y su entorno social, en un momento dado pueden generar cargas que afectan la salud, el rendimiento en el trabajo y la producción laboral.
           Exceso de responsabilidad.
           Monotonía y rutina.
           Problemas familiares.
           Problemas laborales.
           Turno de trabajo extenuante y/o rotatorio.

5. PSICOSOCIAL CON CARGA PSIQUICA: Hacen parte de los factores  
    psicosociales por carga física y también se ve afectada la psiquis del trabajador
    por tensiones emocionales  desagradables, repetitivas y prolongadas. 
    Los turnos rotativos.
    Los turnos nocturnos.
    Las tareas repetitivas.
    Alta concentración.
    Inestabilidad laboral.
    Inseguridad laboral y extralaboral.
    Tareas fragmentadas.
    Autoritarismo.
    Procedimientos peligrosos.

6. PRODUCTORES DE INSEGURIDAD: Representado en el desacatamiento,
    desconocimiento u omisión de las normas mínimas de seguridad establecidas
    en áreas de trabajo o tipos de ocupaciones específicas.
    Dentro de estos están:
ü  MECANICOS: Son aquellos riesgos que generan golpes y/o atrapamientos tales como choques, fricciones, caídas (al mismo nivel o de altura), cortes y proyecciones de partículas, que generan traumas, heridas, amputaciones o abrasiones en los trabajadores.
Máquinas.
           Equipos.
           Herramientas.
           Vehículos sin mantenimiento preventivo.
           Sistemas de protección deficientes.
           Sistemas de control obstruidos.
ü  RIESGOS LOCATIVOS: Son aquellos que se refieren a la parte física del sitio de trabajo y que al igual que todos representan un alto grado de peligrosidad.
Pisos.
           Techos.
           Almacenamiento inadecuado.
           Muros.
ü  RIESGO HUMANOS: Son aquellas conductas inseguras o actos inseguros por falta de conocimientos, habilidad o motivación que da como resultado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Fuentes de generación:
           Falta de inducción.
           Entrenamiento inadecuado.
           Supervisión inadecuada.
           Perfil ocupacional no definido.
ü  RIESGOS ELECTRICOS: Son los sistemas eléctricos de los equipos, maquinas e instalaciones locativas que al entrar en contacto con las personas pueden ocasionar daños físicos como: quemaduras, fibrilación ventricular, electrocución; de acuerdo con la intensidad y tiempo de contacto.  Ejemplo: Equipos sin conexión de tierra, cables pelados, empalmes defectuosos, circuito sobrecargado, sistema energizado húmedo.
           Puestas a tierra.
           Instalaciones en mal estado.
           Instalaciones recargadas.
           Sobrecargas.
           Cables pelados.
           Corto circuito.
ü  RIESGOS NATURALES: Todos los riegos de la naturaleza.
           Tormentas eléctricas.
           Huracanes.
           Terremotos.
           Deslizamientos.
ü  RIESGOS FÍSICO QUÍMICOS: Son todos aquellos elementos, sustancias, fuentes de calor y los sistemas eléctricos que bajo ciertas sustancias de inflamación y combustibilidad pueden desencadenar explosiones e incendios que producen lesiones personales y materiales.
           Cortos circuitos.
           Sustancias y/o materiales peligrosos causantes de explosiones.
           Mal almacenamiento y manipulación inadecuada de mercancía.

ü  RIESGOS TIPO PROCEDIMIENTOS PELIGROSOS: Son todos los trabajos de alto riesgo.
           Trabajos en alturas por encima de 1.50 cms.
           Trabajos en subsuelos por debajo de 1.50 cms.
           Trabajos en espacios confinados.
           Trabajos en caliente: soldadura.
           No uso de los elementos de protección personal.
ü  RIESGOS DE TRANSITO: Riesgo Público, todo lo que me puede suceder cuando mi labor se realiza directamente en la calle:
Colisiones.
           Volcamiento.
           Varadas.
           Obstáculos.
           Atracos.
           Conflicto armado.
           Manifestaciones.

CLASIFICACION DE RIESGOS PROFESIONALES
  
En el momento de la vinculación de una empresa a una ARL ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.

 Para ello se han determinado cinco clases de riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.

Los siguientes son ejemplos de algunas actividades económicas, en las cuales los trabajadores se ven expuestos a diferentes factores de riesgo. De igual manera todas presentan diversos grados de riesgo.
Fundiciones.
Envasado de sustancias químicas.
Hospitales generales.                               
Cría y manejo de animales.
Centros de educación.

Se aplica el Art. 26 del Decreto 1295 de 1994 sobre Administración y Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales, según el cual se dan las siguientes clases de riesgo:
Clase V         Riesgo máximo
Clase IV        Riesgo alto
Clase III         Riesgo medio
Clase II          Riesgo bajo
Clase I           Riesgo mínimo
Ejemplo:
Clase V         Fundiciones
Clase IV        Formulación de sustancias químicas
Clase III         Hospitales generales
Clase II          Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria
Clase I           Centro de educación

 CLASIFICACIÓN
TIPO DE RIESGO
EJEMPLOS
Clase I
Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo
   Mayor parte de actividades comerciales
   Actividades financieras
   Trabajos de oficina
   Centros educativos
   Restaurantes
Clase II
Actividades de riesgo bajo
   Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.
   Almacenes por departamentos
   Algunas labores agrícolas
Clase III
Actividades de riesgo medio
   Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero
Clase IV
De riesgo alto
   Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios
   Procesos de galvanización
   Transporte
Clase V
De riesgo máximo
   Areneras
   Manejo de asbesto
   Bomberos
   Manejo de explosivos
   Construcción
   Explotación petrolera

CONTROL DE FACTORES DE RIESGO

Es el sistema de control hallado, las estrategias o acciones que se han utilizado para reducir el riesgo en la fuente, medio o en el trabajador.

1. EN LA FUENTE: Son las acciones establecidas para mejorar las condiciones
    de trabajo que dan origen al riesgo.

2. EN EL MEDIO: Son los mecanismos o estrategias que separan o aíslan la
    fuente generadora o el espacio por donde se propaga el riesgo.

3. PARA EL HOMBRE: (Trabajador) Son las medidas realizadas con el
    trabajador, tales como elementos de protección personal, exámenes de control
    y capacitación.

María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social
Docente Auxiliar en Salud Oral CEDECO

jueves, 28 de agosto de 2014

CONCEPTOS BASICOS DE SALUD OCUPACIONAL

CONCEPTOS BASICOS DE SALUD OCUPACIONAL

¿QUE ES SALUD OCUPACIONAL?
Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectivo.
Las disposiciones sobre salud ocupacional se deben aplicar en todo lugar y clase de trabajo con el fin de promover y proteger la salud de las personas.


 ¿SABES EN QUÉ CONSISTE UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL? 
El programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Higiene y Seguridad y Medicina Preventiva, que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en su ambiente laboral.


¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA SALUD OCUPACIONAL?
Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

EPS
Empresas Promotoras de Salud o Entidades Promotoras de Salud.
Son las entidades responsables de la afiliación y el registro del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica será organizar y garantizar la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. Estas pueden ser tanto empresas como instituciones de naturaleza privada o pública, las cuales brindan una completa protección en salud.

IPS
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Son las entidades responsables de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley.

RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Son aquellos accidentes a los cuales están expuestos los trabajadores, estos están directamente relacionados con la actividad laboral que desempañan.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Es el conjunto de entidades  públicas y privadas, normas y procedimientos para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen. (Art. 1 Decreto 1295 de 1994).

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
1.  Establecer las actividades para mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.
2.  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

SISTEMA DE ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Es un mecanismo definido por el sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar la población trabajadora contra las eventualidades que afecten la salud y estén relacionadas con la actividad laboral que desarrollan o con el ambiente de trabajo en que prestan sus servicios.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO POR RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Se financia de modo exclusivo a través del pago de las cotizaciones a cargo del empleador, que de forma obligatoria debe asegurar la totalidad de sus empleados, para el cubrimiento de los riesgos a la salud derivados de su actividad laboral, comprando póliza de aseguramiento con una sola entidad para todos sus trabajadores, decidiendo el, de forma independiente, la aseguradora que cubrirá los riesgos de sus empleados .las tarifas fijadas serán diferentes para cada empresa y dependen de los riesgos inherentes a la actividad laboral desarrollada, el índice de lesiones incapacitantes ocurridos entre sus trabajadores y el cumplimiento en la ejecución de programas de salud ocupacional y control de riesgos profesionales específicos en su empresa y determinados por la aseguradora.

DETERMINACION DE LA COTIZACION AL SISTEMA GENERAL DE  RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas y dependen de:
a. La actividad económica.
b. El índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.
c. El cumplimiento de las políticas y ejecución de programas de salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.

ASEGURADOS O AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
Deben estar afiliados todos los trabajadores dependientes de forma obligatoria, y aquellos trabajadores independientes que deseen hacerlo y se responsabilicen por el pago de su prima de cotización.
Son afiliados:
a. En forma obligatoria:
1. Todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
2. Los jubilados o pensionados, excepto por invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
3. Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.
b. De forma voluntaria:
1. Los trabajadores independientes.

BENEFICIOS QUE RECIBEN LOS ASEGURADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
·         Actividades de promoción y prevención sobre riesgos profesionales, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud, para disminuir la existencia de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos psicosociales,  de saneamiento y seguridad en su ambiente de trabajo y que los pueda afectar de manera individual y colectiva.
·         Actividades de diagnóstico del origen de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional  y control de riesgos ocupacionales.
·         Asistencia médica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, prestada a través de su EPS pero con cargo a la ARP que incluye: Atención inicial de urgencias, asistencia médica, odontológica, quirúrgica, terapéutica y farmacológica, hospitalización, suministro de medicamentos, servicios de diagnóstico y tratamiento,  prótesis, órtesis y su reposición en caso de ser necesaria, gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios requeridos.
·         Rehabilitación profesional y de medicina ocupacional suministrada directamente por la ARL.
·         Prestaciones económicas, subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad parcial permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, y auxilio funerario.

ENTIDADES ASEGURADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE  RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES ARL
Son las  entidades administradoras de riesgos profesionales o laborales A.R.L.  quienes tiene a su cargo la afiliación al sistema  y la administración del mismo.


   





FUNCIONES DE LAS ARL
a. La afiliación.
b. El registro.
c .El recaudo, el cobro, y la distribución de las cotizaciones.
d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas determinadas.
f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
h. Establecer  las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría.
i. Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad a  reglamentación que expida el gobierno nacional.

ACCESO A LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE  RIESGOS PROFESIONALES O LABORALES
 Los afiliados serán atendidos para la prestación de servicios de salud, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo a través de su EPS, y la IPS con la cual esta tenga contratado la prestación de servicios, pero el pago de los mismos estará a cargo de la aseguradora, quien le reconocerá el valor pagado por la prestación de los mismos, a las tarifas  que se hayan convenido entre la IPS y la EPS.
La IPS que atienda al afiliado deberá informar dentro de los dos (2) días siguientes de la ocurrencia del accidente de trabajo o de haberse hecho un diagnóstico de enfermedad profesional a la EPS y la ARP a las que se encuentre afiliado el trabajador.
La aseguradora de modo directo asesorará el desarrollo de los programas de salud ocupacional, definirá el riesgo ocupacional de la empresa, determinará las acciones a seguir para control y disminución de los riesgos ambientales ocupacionales y prestará de forma directa o a través de contrato, servicios de rehabilitación ocupacional y profesional a sus usuarios.

COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles, buscando acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.


RESPONSABILIDADES DEL COPASO
·         Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y directivos.
·         Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
·         Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional, Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control.
·         Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
·         Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social

Docente Auxiliar en Salud Oral CEDECO